“Los delitos contra los derechos de autor no deberían estar en un procedimiento especial abreviado”

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“Los delitos contra los derechos de autor no deberían estar en un procedimiento especial abreviado”

Carlos Jiménez, investigador de la Universidad de la Costa, hizo un análisis de la ley 1826 en el derecho penal colombiano. Cuando una persona esc

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Carlos Jiménez, investigador de la Universidad de la Costa, hizo un análisis de la ley 1826 en el derecho penal colombiano.

Cuando una persona escribe un libro, una canción o hace una obra de arte, su propiedad intelectual está protegida por los derechos de autor, un conjunto de facultades y prerrogativas con las que cuentan quienes realizan este tipo de creaciones, ya sean de tipo artísticas o científicas, para que sean amparadas por el Estado.

Carlos Jiménez Cabarcas, abogado especialista en derecho penal y magister en ciencias penales y criminológicas, desarrolló junto con Karen Cabrera Peña, doctora en derecho, el artículo ‘La protección de los derechos de autor a la luz del procedimiento especial abreviado y la figura del acusador privado: ley 1826 en el derecho penal colombiano’, publicado en la Revista Criminalidad, en el que destaca dos situaciones jurídicas: los derechos de autor y el procedimiento penal.

“Que haya una protección para los inventores es una motivación para que sigan creando, algo que en últimas no solo los beneficia a ellos sino a toda la sociedad. Pero si un investigador no se siente protegido y cree que si saca un producto, un artículo o una pieza musical, va a ser pirateado y no va a tener ningún tipo de remuneración se desmotiva y va a dejar de producir”, comenta Jiménez Cabarcas, profesor de la Universidad de la Costa.

En su investigación se refieren a la protección que brinda el Estado a los derechos de autor a través del poder punitivo, la facultad que tiene para imponer sanciones a las personas. Comenta que si un ciudadano vulnera esos derechos se debe penalizar. “Estamos familiarizados con anuncios en los cines en los que se especifica que no se pueden grabar ni reproducir las películas o piratear los álbumes de los cantantes, porque ahí hay una infracción a la ley que protege la propiedad intelectual”.

Así mismo, en su estudio aborda el procedimiento penal, que consiste en el trámite que rige para imponer una pena. En Colombia actualmente están vigentes dos procesos penales: un procedimiento ordinario y uno abreviado. El investigador explica que el ordinario está vigente a través de la ley 906 de 2004, y consiste en un procedimiento penal acusatorio y oral. “Es ordinario porque cumple todas las etapas, se le da el tiempo prudencial a cada persona para que ejerza su rol, para que se haga una buena investigación y se toma un tiempo pertinente para garantizar que se haga justicia material”.

Entre tanto, la ley 1826 del acusador privado (2017) crea un procedimiento especial abreviado que nació para los delitos pequeños que no ameritan un proceso dispendioso. “Los delitos de hurto de pequeñas cantidades o lesiones personales, que son muy diferentes a un proceso por un homicidio, una violación, un secuestro o un desfalco al Estado, no requieren de una investigación tan extensa, entonces tiene un poco de coherencia decir que los procesos más sencillos se tramiten por un procedimiento expedito o abreviado y los más complejos por el sistema ordinario”.

Comenta que tras haber realizado una lectura crítica de esta ley, hubo un aspecto que no logró comprender, pues parece inconsistente.  “Dice que se tramitarán por este proceso especial abreviado aquellos de poca monta, que en términos jurídicos se llaman delitos querellables, que son aquellos que no afectan a la sociedad sino solo a alguien en particular y, además de esos, también los delitos por infringir los derechos de autor”.

La investigación señala esta situación y explica que en su momento el Estado advirtió que lo más importante eran los derechos de autor, pues es necesaria la protección de la propiedad intelectual para que la producción no se detenga; sin embargo, aun con la relevancia que se le ha dado a través de los años, se “metió en el mismo costal” que aquellos que se tramitan por lesiones personales o robos mínimos.

“Con todo lo que implica algo abreviado, es decir saltarnos procedimientos y acortar términos, incluyeron los procesos por violación de derechos de autor. El asunto es que pensamos solo en el que vende una copia pirata de una película, del cd del artista que queremos en una memoria USB o libros en una esquina o un semáforo, pero la justicia penal debe ir más allá, tiene que llegar a la red que distribuye y para ello un procedimiento abreviado no es pertinente”.

El investigador explica que se podría pensar que la inclusión de los derechos de autor en esta ley obedece a que existen muchas denuncias, pero en realidad es un porcentaje ínfimo que no llega ni al 1%. “Queremos señalar estas incongruencias que vemos. La idea es presentar una demanda ante la Corte Constitucional para solicitar que sea excluido el artículo que se refiere a los procesos por derecho de autor del procedimiento especial abreviado”, enfatiza Jiménez.

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